[OPINIÓN] Avances legales para las mujeres: insostenibles sin avances sociales. Por Marcela Coronado

Muy recientemente han entrado en vigencia una serie de leyes que garantizan derechos para las mujeres, las que tienen en común el objetivo de erradicar la violencia física, psicológica, sexual en los espacios públicos y en el trabajo. Lamentablemente, estas leyes tienen el potencial, a muy largo plazo, de cambiar sólo en algunos ámbitos y sólo para algunas personas la realidad actual de violencia de género que se vive en el cotidiano por gran parte de nuestra sociedad, lo que dependerá del real compromiso que el poder tenga, es decir el Estado y los empleadores.

Por ejemplo, la ley que crea el delito de abuso por sorpresa (ley que sanciona el acoso sexual en espacios públicos de 2019) sólo nos protege si nos ocurre en espacios públicos o de libre acceso al público. Es decir, no están cubiertos los espacios privados, como lo son los hogares, algunos recintos educativos, gran parte de los trabajos, lo que es contradictorio con el hecho que estas transgresiones a nuestra indemnidad sexual constituyen una realidad permanente e histórica en el día a día de muchas personas en nuestro país.

Por una parte, se desconoce que este riesgo existe en todos los ámbitos de la vida y que no sólo afecta a las mujeres o niñas, sino que además afecta a las personas de la comunidad LTGBIQ+ y las personas que se ven impedidas de desplazarse y habitar espacios públicos o de trabajo, o, que lo hacen muy esporádicamente, como lo son las personas en situación de discapacidad y las personas adulto mayores, para quienes existe un mayor riesgo de sufrir agresiones sexuales por encontrarse en una condición de mayor vulnerabilidad social. 

Cuidados

También la nueva ley sobre conciliación de la vida familiar, laboral y personal (enero de 2024) abre un espacio en la vida de algunas personas, unas 300.000 según se espera, en que a través de distintas medidas como por ejemplo ejercer su labor por teletrabajo o coordinar las vacaciones con las de sus hijos, se convierte en la primera ley en Chile que con todas sus palabras reconoce la existencia del trabajo de cuidados como una labor no remunerada.

Sin embargo, esto sólo beneficia a personas cuidadoras o adultos responsables que sean trabajadores formales, es decir, con contrato de trabajo. Esto no se condice con la realidad laboral chilena, que se rige por la informalidad y la precarización, siendo casi una mayoría las personas que trabajan sin un contrato de trabajo, sin seguridad laboral, sin sueldos acordes a la ley, sin respeto a las jornadas legales de trabajo, por nombrar algunas.

Reconocer una realidad

Se ha considerado por el gobierno que esta ley es una avance para las mujeres, porque desde siempre y hasta la actualidad, es principalmente la mujer la que ejerce las labores de cuidado de otras personas, aunque, paradójicamente, esta es la misma razón por la cual deben optar por trabajos informales, ya que esto les permite jornadas flexibles, parciales, duraciones fijas y no indefinidas del trabajo. Las personas cuidadoras, son principalmente mujeres y no pueden desarrollarse en el ámbito laboral o profesional en condiciones de igualdad, ya que si deciden hacerlo, la mujer debe sacrificar su vida personal o familiar, siendo además castigada socialmente por ello.

Por lo tanto, cabe preguntarse, de cuánto nos sirve que la ley nos reconozca una realidad existente desde la revolución industrial para las mujeres, expresando explícitamente la existencia de los trabajos de cuidados como labores no remuneradas, si no cubre el trabajo informal, que es la verdadera realidad de las personas cuidadoras. 

Violencia Laboral

Asimismo, en enero de este año nace la Ley Karin, a raíz del suicidio de una funcionaria pública víctima de violencia sostenida en el trabajo, que ante la impunidad decide poner fin a su vida. Esta ley busca combatir la violencia en el trabajo y ha incorporado deberes para los empleadores de prevención y educación, también mayores mecanismos para investigar y sancionar estos hechos, lo que ciertamente crea un espacio de resguardo y seguridad para las mujeres trabajadoras del mundo privado como del sector público e introduce además de forma más concreta la obligación de aplicar la perspectiva de género al ocurrir un caso de estos.

No obstante, si bien esta ley es coherente con el hecho que las principales víctimas en este espacio son las mujeres, desconoce que la violencia de género que sufren en este ámbito las personas en situación de discapacidad, personas de la comunidad LGTBIQ+, ya que al estar escasamente insertadas en el mundo laboral formal o debiendo ocultar su identidad de género en sus lugares de trabajo, no cuentan con una protección de esta ley. Más aún esta ley no abarca, por ejemplo, la violencia de género en el trabajo que sufren los adultos mayores que participan clandestinamente de espacios de trabajo informales.

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Utilidad

Por una parte, la nueva ley integral contra la violencia hacia las mujeres, precisa aún más e introduce mecanismos nuevos que permitan perseguir mejor la violencia y transgresiones a las mujeres, no obstante no reconoce nuevamente que la violencia de género se despliega no sólo hacia las personas que se identifican como mujeres, sino que a la gran diversidad de otras personas que no son reconocidas como hombre o no ocupan una posición social, política o de poder de un hombre, que son muchas, como por ejemplo las personas con identidades de género diversas, fluidas, no necesariamente identificadas con los extremos binarios de hombre y mujer. 

Ante esto cabe preguntarse ¿cuánta utilidad tienen en nuestra realidad cotidiana estas nuevas leyes y los espacios de resguardo, seguridad y protección que dicen conferirnos, si no están reconociendo realidades arraigas en nuestra sociedad como el trabajo informal y precarizado, y la existencia de personas que no se identifican como mujeres pero si son cuidadoras y si sufren violencia sexual? 

Sumado a esto, quienes se ven beneficiadas por estas leyes, aún no las conocen. A la fecha muchas personas ni aún el mismo sistema de justicia, ni tampoco los empleadores o los servicios públicos conocen la existencia de estas leyes, aunque deberían hacerlo, en los hechos no han tenido noticia de estas, lo que implica que no se activen como deberían ni sean tan eficientes.

Paradoja

Esto produce nuevamente que los avances legales no sean avances sociales, lo que es totalmente paradójico, e injusto en cierto punto, si uno ve la historia de la formación y creación de estas leyes, las cuales llevaron años en el parlamento para nacer y entrar en vigencia y mucho antes de eso, fueron iniciativas sociales, de agrupaciones, organizaciones y movimientos sociales que armaron debate y difusión de estas problemáticas, en este caso de la violencia hacia las mujeres, no obstante ni aun hoy con estas nuevas leyes la sociedad ve una solución real y efectiva a sus demandas. 

En este sentido, la ley es un mundo que corre aparte, descontextualizado y que a través de su puesta en práctica por el aparato del Estado paradojicamente se convierte en fuente de mayores injusticias e impunidad. En este punto cabe decir que desde el año 1989 existe en Chile un tratado internacional que ordena prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación hacia la mujer, lo que da cuenta sobre que los mecanismos legales existen y sobreabundan en nuestra legilación nacional, pero no sirven de mucho si no abarcan ni reconocen realidades y si no son complementadas con espacios para la educación y difusión, es decir si no son abordadas seriamente por el poder y no sólo con el objeto de formar ciertas opiniones públicas convenientes a los procesos político formales electorales. 

Marcela Coronado Aguila

Abogada

Pdta. Defensoría Comunitaria