En el último tiempo la Ley Lafkenche (20.249), que crea Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), ha sido objeto de ataques y críticas infundadas difundidas ampliamente por los medios de comunicación nacionales y regionales. Por esta razón analizamos los principales argumentos que se plantean en su contra y, al mismo tiempo, relevamos la potencia de esta Ley en materia de derechos, inclusión y sustentabilidad.
Los argumentos en contra de la Ley se fundan principalmente en torno cinco puntos: 1) “la Ley detiene el desarrollo”; 2) “los ECMPO limitan el empleo”; 3) “la Ley excluye a la mayoría de los usuarios del mar, beneficiando solo a grupos pequeños de la población”; 4) “los espacios solicitados son excesivos e irracionales en cuanto a sus extensiones”; y 5) “existen malas prácticas (cobros y/o limitaciones de acceso a recursos marinos) en los ECMPO otorgados”.
Respecto al primer punto, se asevera en los medios de comunicación, por parte del sector salmonero y fracciones de gremios de la mitilicultura y pesca artesanal, que la Ley Lafkenche obstaculiza el desarrollo económico al paralizar la tramitación de otras solicitudes en la zona solicitada por largos períodos de tiempo. Sin embargo, la problemática asociada a las demoras en los procesos de tramitación de ECMPO, que efectivamente deriva en la suspensión de otros proyectos en la zona en cuestión, recae en una deficiente aplicación de la Ley por parte del Estado. El tiempo que debiese demorar todo el proceso es de alrededor de 12 meses y en la práctica tarda en promedio 6 años y medio, incluso con casos de más de 14 años. Las causas pueden ser muchas: falta de capacidades técnicas, falta de recursos humanos o incluso falta de voluntad política para abordar las solicitudes que se entrampan particularmente en las etapas a cargo de CONADI y Subpesca. Dicha demora no solo perjudica a los solicitantes, sino que, al resto de los usuarios del mar, generando tensión e incertidumbre entre las partes. Se trata entonces de un problema de índole político-administrativo y no legislativo, ya que la Ley y su reglamento son suficientemente explícitos en los tiempos de cada etapa de tramitación. Por lo mismo, el Estado debe solucionar sus deficiencias y cumplir los tiempos establecidos en la Ley.
Respecto al segundo punto, el artículo 7 de la Ley 20.249 expresamente indica que las solicitudes de ECMPO respetan los derechos previamente constituidos sobre el mar. Esto quiere decir que no se puede solicitar un ECMPO en áreas ya ocupadas por concesiones marítimas, acuícolas, o AMERBs, por lo que no se verán afectadas sus operaciones actuales ni futuras, ni tampoco las fuentes de empleo -directo o indirecto- que estas generan. Pese a ello, la incorporación de procesos automatizados en la producción, que reemplaza la mano de obra humana por tecnología, probablemente signifique una disminución del empleo salmonero en un futuro próximo. Ante ese escenario, los ECMPO tienen el potencial de mantener y revitalizar las economías locales mediante el desarrollo de actividades productivas sostenibles, lo que consecuentemente generará nuevos puestos de trabajo.
Respecto al tercer punto, la Ley Lafkenche en su artículo 11 reconoce los derechos de los usuarios no titulares. Esto se refiere a los derechos de acceso y uso de la playa y el mar, de otros usuarios que no son parte de las comunidades indígenas como pescadores artesanales, persona s asociadas al turismo, juntas de vecinos, carpinteros de ribera, u otros, que pueden ser incorporados a la administración conjunta del ECMPO. La Ley tiene un espíritu inclusivo y proporciona un marco legal para la participación, la generación de acuerdos y la resolución de conflictos entre las partes interesadas. Ejemplos icónicos de ello son los casos de Caulín, Mañihueico-Huinay o Wafo Wapi, donde existe una amplia inclusión de usuarios. Por esto, llama la atención los argumentos que aluden a que esta Ley beneficia sólo a unos pocos y que es excluyente, frente a lo que cabe preguntarse ¿quiénes se está beneficiando del mar actualmente? ¿quiénes han privatizado el mar y las playas excluyendo a otros usuarios? En los discursos publicados en prensa se omiten los múltiples beneficios y salvatajes estatales que ha recibido la industria salmonera y que podrían también posicionarlos como un sector privilegiado en comparación con el resto de las y los chilenos y usuarios de la zona costera. Bien son conocidos los montos multimillonarios que han subsidiado a la industria, mientras sus múltiples impactos laborales, sanitarios, ambientales, económicos y ecológicos no se incorporan como costos mediante royalties u otra figura tributaria. De hecho, solo en la región de Los Lagos existen 2.171 concesiones acuícolas de las cuales 536 han sido entregadas a empresas salmoneras (nacionales e internacionales), de ellas actualmente 179 estarían en causal de caducidad y decenas hipotecadas en bancos. Frente a esto nos preguntamos ¿por qué las comunidades indígenas no tendrían derecho a administrar espacios costeros si los salmoneros, mitilicultores y pescadores artesanales si los tienen? ¿por qué cuesta tanto entregar espacios a comunidades indígenas? La Ley implica otorgar una categoría legal a aquellos usos que actualmente se están desarrollando. Es ordenar el maritorio de manera de visibilizar a quienes están, pero no se ven, a quienes históricamente han sido relegados a la subalternidad. Los usuarios que ya están participando del mar, lo seguirán haciendo. Ahora se suman las comunidades indígenas costeras a la administración y uso del mar.
Respecto a la extensión e “irracionalidad” de los espacios solicitados, si bien los 24 ECMPO decretados a nivel nacional abarcan un área de 219.960 ha, que supera ampliamente tanto el área total utilizada por las concesiones acuícolas (31.669 ha) como el área total que representan las AMERBS (121.179 ha), cabe preguntarse: ¿en base a qué se determina la “racionalidad” o “irracionalidad” del tamaño de los espacios solicitados? o ¿quién define qué es “racional” o “irracional”? Pareciera que las actividades productivas intensivas- que por lo demás han causado importantes pérdidas de biodiversidad y contaminación- representan el uso “racional” de los recursos, mientras que las prácticas consuetudinarias indígenas son tildadas de “irracionales”. Estas aseveraciones no sólo son reduccionistas, sino que ignoran el valor intrínseco y la sostenibilidad de las prácticas tradicionales indígenas, que han coexistido con el entorno durante siglos. La contingencia actual revela las resistencias que existen para reconocer prácticas y modos de vida indígenas costeros que históricamente se han extendido por vastas áreas marinas. Bastaría con preguntarse por quiénes son los responsables de la extinción de especies marinas en apenas cuatro o cinco décadas para juzgar quiénes hacen uso “racional” o “irracional” del mar, o si es “racional” que quienes hipotecan, especulan y contaminan el mar no sean adecuadamente sancionados y fiscalizados por las entidades competentes (ver informes de Contraloría o el reciente informe del relator de Derechos Humanos David Boyd). Reconocer jurídicamente las prácticas tradicionales de uso del mar implica aceptar categorías propias locales, que van más allá de la visión puramente productiva y desarrollista del territorio. Implica también aceptar una redistribución del poder entre los actores que toman de decisiones sobre el uso del mar. Por lo demás, si los espacios solicitados se mantuvieran en el régimen actual, como áreas de libre acceso, es muy probable que los recursos de esas áreas seguirían sufriendo de sobreexplotación. Por eso, generar acuerdos de uso en estas zonas, administradas por comunidades indígenas, aseguraría no solo la preservación de la cultura y los usos consuetudinarios, sino que el futuro de la vida en el mar y, con ello, el de todas las personas que allí basan sus actividades. Por otra parte, es interesante contrastar el número de hectáreas restituidas en tierra por la CONADI al pueblo Mapuche (288 mil ha) mediante la Ley 19.253, en comparación con las hectáreas otorgadas en administración (no en propiedad) en la zona costera (219 mil ha). Los ECMPO, en este contexto, representan un paso hacia la reparación de la deuda histórica del Estado con los pueblos indígenas y una oportunidad de desarrollo económico sustentable, comunitaria y local. Representan una alternativa al “crecimiento económico”, que se centra en el desarrollo, en el buen vivir y en aquellas actividades que generan riqueza local, conservación de ecosistemas y resguardo de cultura.
En cuanto a las acusaciones de malas prácticas en los ECMPO otorgados, en los medios han aparecido tres casos de denuncia que habrá que investigar (uno por cobros de mantenimiento por utilización de infraestructura para desembarques, otro por extorsión a un usuario de la zona costera, y otro por impedir el acceso al área de manera violenta). Al respecto, el artículo 15 de la Ley explícitamente señala que no se puede impedir el acceso ni la libre navegación por el ECMPO. Por lo que las acusaciones relacionadas con ello, en caso de ser verdaderas, constituirían infracción y por lo tanto causal de caducidad. Si bien toda mala práctica debe ser condenada y penada en caso de que así se determine, llama la atención la campaña mediática que se está utilizando (tan clásica por lo demás) para criminalizar y estigmatizar a comunidades indígenas que luchan por el reconocimiento de derechos. Son las y los líderes indígenas quienes hoy se están viendo amenazados y amedrentados en sus propios territorios. Estas tres denuncias, realizadas en 16 años de vigencia de la Ley, han sido utilizadas para llamar a las autoridades a rechazar los ECMPOs que actualmente están en tramitación. Estos tres malos ejemplos, sumados a los demás argumentos que se oponen a la Ley Lafkenche recién expuestos, están siendo utilizados para difamar y ensuciar un proceso que hasta el momento ha contribuido al reconocimiento de derechos indígenas, a reparar la deuda histórica, al ordenamiento de la zona costera, y a la construcción de gobernanzas amplias para el uso sostenible del mar. ¿Por qué no se difunden los acuerdos y alianzas virtuosas que se han logrado en los procesos de solicitud de ECMPO o el número de usuarios no titulares que han sido considerados en los planes de administración? Por el contrario, se difunde que “los ECMPO son una fuente de conflictividad” cuando son justamente los argumentos difamatorios por parte de los detractores de la Ley los que están creando conflictividad. Son estos los que infunden temor, incertidumbre y hacen tambalear los escasos derechos reconocidos luego de años de invisibilización y discriminación hacia el mundo indígena en Chile.
Es urgente construir un pacto social entre los distintos interesados en la zona costera en el que el Estado asuma el rol de mediador y contribuya a despejar la ola de fake news o noticias falsas que están construyendo artificialmente un conflicto y fragmentando hostilmente el tejido social a nivel territorial en la zona costera de nuestro país.
Aurelia Guasch Antúnez, estudiante de doctorado en Geografía, PUC.
Álvaro Montaña Soto, Geógrafo, PUC.
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