Medio ambiente en el nuevo texto constitucional
Carolina Palma Correa – ONG FIMA
Carolina Palma Correa – ONG FIMA
Se aproxima un nuevo plebiscito este 17 de diciembre, en el que la ciudadanía tendrá que votar por la carta magna que regirá el futuro del país. Aprobar o rechazar este texto no es una decisión menor y por lo mismo, más allá de la decisión individual, lo importante es que esta se tome de manera informada. Si bien, en temas de medio ambiente la nueva propuesta propone un capítulo específico sobre la materia, esto no necesariamente implica cambios sustantivos al estado actual de las cosas y podría ser incluso potencialmente opuesto a la protección ambiental.
En primer lugar, existe una falencia en la técnica legislativa al poner en contraposición a la protección ambiental con el desarrollo, abordándolos de manera separada. Así, el artículo 11 de esta nueva propuesta señala que “es deber del Estado la protección del medioambiente velando por el cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo”. Si bien, es deber del Estado la protección del medio ambiente y también buscar el desarrollo del país, subordinar una cosa a la otra, significa que finalmente deberá predominar una, cuando la lógica, sobre todo en momentos de grave crisis ecológica y social, sin cuidar nuestro ecosistema no existe ningún tipo de desarrollo económico posible que se mantenga a largo plazo Esto es definitivamente contrario a la comprensión más generalizada en torno a la sustentabilidad, la cual se refiere justamente a la capacidad de realizar actividades productivas protegiendo al mismo tiempo la capacidad de los ecosistemas, para no comprometerlos para las futuras generaciones.Lo anterior genera un contrapeso para el desarrollo de las obligaciones públicas en torno a materias ambientales. De tal manera, la incorporación de esta disposición implicaría un retroceso del estado de cosas actual.
En segundo lugar el capítulo anteriormente referido, omite disposiciones que aborden la regulación de bienes comunes naturales o bienes nacionales de uso público de origen natural, como son las aguas de mar, el aire o la biodiversidad. La regulación de las reglas que conducen al uso o explotación de algunos de estos componentes ambientales, mantiene la misma lógica que la constitución vigente, ya que son reguladas bajo el alero del derecho de propiedad. Esto exacerba el carácter instrumental de la propuesta constitucional, de manera que prioriza una lógica de producción y explotación de los recursos naturales y los territorios, dejando de lado toda comprensión de éstos como elementos de ecosistemas vitales para el ser humano y la naturaleza. Por otro lado, la mayoría de los artículos que se encuentran en la propuesta constitucional no responderían siquiera a un avance en la protección ambiental, a pesar de que hayan sido justamente integrados en ciertas materias ambientales. Esto, ya que muchos de los artículos que contienen esta nueva propuesta ya existen en nuestra legislación actual y los compromisos internacionales de los que Chile es parte.
Este nuevo texto, que tenía la oportunidad de innovar y hacerse cargo de un presente y un futuro que requiere acciones concretas para hacer frente a la crisis, no lo es., Pareciera más bien, que su objetivo es mantener el estado actual de cosas sin mayores cambios. Esto es complejo para los desafíos que nos trae la crisis climática y ecológica en nuestro país, donde existe una alta conflictividad social por temas ambientales. Una constitución que mantiene el status quo y sin hacer exigibles los artículos que propone es una constitución débil con dificultades para solucionar los problemas a la altura de la ciudadanía.
Carolina Palma Correa – ONG FIMA
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